Las normas laborales abordan los derechos y deberes de trabajadores y empresarios, como la fijación de un salario mínimo o las prestaciones sociales. El conjunto de estas normas constituye el derecho laboral.
Este conjunto de leyes regulan aspectos fundamentales de la relación laboral. Por ejemplo: que el trabajador debe realizar una labor remunerada y voluntaria, los límites de la jornada laboral, la protección de su salud o las prestaciones sociales que le corresponden en situaciones como la baja médica o el despido.
El marco jurídico del derecho del trabajo lo componen fuentes nacionales e internacionales, algunas en común con otras ramas jurídicas y otras específicas de este ámbito:
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Es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Las causas vienen reguladas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores:
El plazo de caducidad para reclamar por parte del trabajador es de 20 días hábiles desde la efectividad del despido.
CALIFICACIÓN DE LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS:
Notas importantes:
Supone la extinción del contrato por la que el empresario alegando una causa objetiva de extinción, resuelve el contrato con un coste menor de indemnización. Las causas vienen reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:
Este tipo de despido exige una serie de formalidades:
El plazo de caducidad para reclamar por parte del trabajador es de 20 días hábiles desde la efectividad del despido.
CALIFICACIÓN DE LOS DESPIDOS OBJETIVOS:
Notas importantes:
La extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando en un periodo de 90 días afecte al menos a:
Requiere la concurrencia de alguno de los incumplimientos graves del empresario regulados en el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La indemnización en estos casos es equivalente a la del despido improcedente.
Recuerda que hasta el 12 de febrero de 2012 percibirás una indemnización de 45 días DE SALARIO por año de servicio trabajado, y desde dicha fecha, 33 días de salario por año de servicio trabajado.
En el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula la posibilidad de modificar algunas condiciones de trabajo por parte del empresario.
Para ello, deben concurrir una serie de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción incluyendo las que estén relacionadas con la competitividad de la empresa.
Las materias que son susceptibles de ser modificadas bajo este procedimiento son:
La notificación de la medida se ha de producir con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión al trabajador.
Para reclamar cualquier concepto salarial o cantidad derivada de la relación laboral existente y que la empresa le adeude, el plazo de reclamación es de UN AÑO. Esta acción es de prescripción.
La imposición de sanciones debe ajustarse a un procedimiento específico, que generalmente se pacta a través de la negociación colectiva (Convenios Colectivos). El ejercicio de la facultad sancionadora se realiza por parte del empresario mediante una declaración unilateral de voluntad y una vez recibida por el trabajador, es cuando produce efectos jurídicos.
Las sanciones podrán ser leves, graves o muy graves.
El trabajador podrá reclamar contra la sanción impuesta en el mismo plazo que si se tratase de un despido disciplinario, es decir, 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese producido la sanción.
El contrato de trabajo puede ser suspendido, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo también reducirse la jornada de trabajo por las mismas causas entre un 10% y un 70%.
Ambas medidas, no generan derecho a indemnización alguna a favor del trabajador afectado. El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
Se iniciará por escrito, y será necesario un periodo de consultas que tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Una vez finalizado con o sin acuerdo, la empresa podrá llevar a cabo la medida, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar por parte de los trabajadores, en el plazo de 20 días hábiles desde la efectividad de la misma.
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es una medida contemplada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 47) para suspender por un periodo limitado un contrato laboral.
Podremos ayudarle en la reclamación y tramitación de incapacidades temporales (bajas médicas), incapacidades permanentes, jubilación, viudedad, etc…
Se trata de la situación de la persona que está en condiciones de trabajar, pero no tiene empleo o lo ha perdido. Tendrá derecho a desempleo toda persona que tenga un mínimo de 1 año cotizado dentro de los últimos 6, y siempre que su situación de desempleo se deba a una decisión tomada por el empresario y en ningún caso por él mismo.
Estudiamos las citaciones de la Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y acudimos a las mismas en su representación
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